El Estatuto que rige la transición en Venezuela tiene la misión, como su nombre lo indica, de ir a la transición a la democracia. Ya sabemos que el artículo 233 constitucional coloca a Juan Guaidó con la misión histórica de hacer precisamente eso, ir a la transición a la democracia y su ejecución es de manera directa como respuesta al artículo 333 constitucional, que expresa textualmente: “Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella. En tal eventualidad, todo ciudadano investido o ciudadana investida o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia”. La finalidad de este recurso de la vida republicana expresado en la carta magna, es la de recobrar la vigencia y el valor de la Constitución de 1999, que ha sido anulada por el régimen de Nicolás Maduro, que tiene su raíz en unas elecciones fraudulentas. Por lo tanto, quienes obvien el texto de este artículo por razones políticas o intereses particulares se alinean y favorecen al usurpador del poder y no estarían cumpliendo con el deber o mandato constitucional del artículo 333. Así de simple.
Los valores que soportan al proceso de transición son muchos, pero hay que hacer referencia y resaltar los valores superiores en los que están la vida de los venezolanos, la solidaridad de los venezolanos, la democracia en forma evidente y la preminencia de los derechos humanos, cosa que favorece el trabajo realizado por la legítima Asamblea Nacional electa en 2015 y el de organizaciones no gubernamentales de defensa de los derechos humanos que se apoyan en esos valores fundamentales.
El tema principal de este artículo es, precisamente, la defensa del Estado venezolano ante la comunidad internacional y resguardar los activos de todos los venezolanos, pero también de los bienes e intereses de los venezolanos en el exterior.
El Estatuto que rige la transición en Venezuela establece que el Procurador General de la Nación interino tiene el poder de ejecutar las actuaciones y ejercer todos los derechos para el resguardo de esos activos y bienes. Y es por eso que actúa en nombre de todos los venezolanos.
Un elemento importante para subrayar es que los activos que recuperemos no podrán ser dispuestos hasta tanto tengamos un presidente legítimo mediante un proceso electoral libre y transparente, que es lo que ha hecho y busca el presidente interino Juan Guaidó y la legítima Asamblea Nacional de 2015. En otras palabras, todo lo que ha sido recuperado está sujeto a una disposición expresa en este sentido.
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El pasado 13 de octubre de este 2022, la Corte de Apelaciones del Segundo Circuito de los Estados Unidos, en el juicio que está en jurisdicción en ese país, dictó una decisión en el caso de los bonos de Petróleos de Venezuela Sociedad Anónima (Pdvsa) 2020. Cabe recordar que los citados bonos se emitieron en el 2016 por el régimen de Nicolás Maduro en un canje de deuda y tienen como garantía el 50.1% de las acciones de la refinadora Citgo, filial de Pdvsa en suelo estadounidense y la cual es el mayor activo del país en el extranjero.
En la decisión de la citada corte se tomó en consideración un argumento presentado por Pdvsa (ad hoc designada por el gobierno encargado de Guaidó), que fue respaldado por académicos de EE.UU. y cuyo fondo es que se apliquen las normas y el derecho venezolano que son cruciales para el juicio. Recordemos de nuevo que estamos en jurisdicción de los Estados Unidos y no en la de Venezuela, por lo que una aplicación distinta a la del país no tiene precedente. Esa es la importantísima misión que asumió la Procuradoría Nacional del interinato.
Cabe resaltar en este punto que los tres jueces en forma unánime señalan en la decisión que es necesario analizar la legalidad de la transacción y en vista de ello suspenden la ejecución de la sentencia y solicitan una consulta y la opinión de la Corte de Apelaciones del estado de Nueva York, que es la que tiene mayor jerarquía, sobre si es aplicable en este caso la ley venezolana o la del estado de Nueva York, donde se ventila este caso. Ese es el dilema.
En la transacción de los bonos Pdvsa 2020 se establece que en caso de que se presente una situación de impago se ejecuta la garantía en favor del demandante, que es el 50.1% de las acciones de Citgo. Por ello es que este juicio es tan importante para los venezolanos, quienes deben estar verazmente informados sobre todo lo que acontece en ese juicio.
Lo que se persigue es que esa garantía no sea ejecutada porque es inconstitucional, pues la venta de esos bonos y sus condiciones debieron contar con la aprobación de la Asamblea Nacional, y eso no sucedió. Por lo tanto, la venta de los bonos Pdvsa 2020 es nula.
La decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Segundo Circuito de los Estados Unidos tomó en cuenta el argumento de la defensa venezolana, que se opone a la garantía otorgada a los bonos sin contar con la aprobación de la Asamblea Nacional.
La validez de la emisión de los bonos Pdvsa 2020 no tiene precedentes en la justicia estadounidense y por ello se espera una opinión para decidir el juicio, la cual puede tardar hasta dos años en producirse. Este hecho de que la corte solicitó una consulta a una instancia superior sobre la aplicación de la constitución venezolana en EE.UU. es una importante victoria en la estrategia para decidir el juicio de la Procuraduría interina, que está bajo la responsabilidad del reconocido jurista y abogado constitucionalista Enrique Sánchez Falcón, quien junto a su equipo pudo obtener que los venezolanos sigan ejerciendo la protección de sus activos.
Para cerrar les digo que todos los activos que tienen los venezolanos en el exterior han sido puestos en severo riesgo, a consecuencia del excesivo endeudamiento del país de Nicolás Maduro y por las expropiaciones de Hugo Chávez.
Todos los juicios que tenemos en el extranjero se generan por esas razones y son los que les ha tocado enfrentar y defender el presidente (E) Juan Guaidó y las personas que ha designado para impedir pérdidas de activos que son de los venezolanos.
Dr. Rafael Veloz García, diputado a la Asamblea Nacional y al Parlasur electo en 2015; expresidente de la Federación Interamericana de Abogados (FIA); miembro de la dirección nacional de Voluntad Popular, VP.