El Intt impone estas multas a motorizados “malaconducta”

El Intt impone estas multas a motorizados “malaconducta”

Con frecuencia los motorizados incurren en acciones tipificadas como infracciones en la Ley de Tránsito Terrestre y que conllevan multas.

Por Diario 2001





2001 elaboró un listado con las faltas más frecuentes y el monto de la multa en términos de Unidades Tributarias (UT).

El artículo 169 de la Ley de Tránsito Terrestre dice que las autoridades sancionarán con 10 UT a quienes incurran en las siguientes infracciones:

Conducir vehículos sin haber obtenido la licencia, desatender indicaciones de los semáforos, conducir vehículos sobrepasando el límite permitido de velocidad.

Según el Apartado de Sanciones Menos Graves, el artículo 170 de la Ley, establece multas de cinco UT para los conductores de motocicletas que:

-Circulen entre canales o paralelamente a otro vehículo en movimiento a más de sesenta kilómetros por hora (60 Kmh).

– Circulen cambiando frecuentemente de canal o pasando indistintamente al centro, a la izquierda o a la derecha de la vía.

– Transporten más de dos personas

– Transporten carga con peso mayor a 90 kilogramos, a menos que estén especialmente acondicionadas para ello.

– Transporten carga u objetos cuyo volumen dificulte la conducción del vehículo.

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