«Nadie se mete con Venezuela, ya basta, se le acabó el tiempo a la Corte Interamericana de Derechos Humanos». Con estas palabras Nicolás Maduro celebró el 10 de septiembre de 2013 la materialización de la denuncia de la Convención Americana de Derechos Humanos y, por lo tanto, el fin del sometimiento del país a la jurisdicción del tribunal continental. Sin embargo, quienes desde hace más de una década sostienen que la decisión gubernamental no tiene validez, por cuanto la carta magna da rango constitucional a este y otros tratados internacionales de derechos humanos firmados por la República, han recibido un espaldarazo recientemente desde el sitio menos pensado: el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).
El máximo juzgado ha reconocido que la Convención, también conocida como Pacto de San José, es parte del ordenamiento jurídico venezolano, pues:
«el artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala que: los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas por esta Constitución y la ley de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público».
Acto seguido, agregó: «siendo importante advertir que, al respecto, consta que la República Bolivariana de Venezuela firmó y ratificó el Pacto de San José de Costa Rica».
El pronunciamiento lo hizo la Sala de Casación Social en su sentencia n.º 580 del pasado 19 de diciembre de 2023, en la cual resolvió un avocamiento y dejó sin efecto una medida de prohibición de salida del país que pesaba sobre una pareja y su hija, la cual había sido impuesta en octubre de 2022 por el Tribunal 9 de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Aplicando el pacto denunciado
Para responder el caso, la Sala recordó el contenido del artículo 22 de la Convención, el cual establece el derecho de circulación y residencia en los siguientes términos:
«1. Toda persona que se halle legalmente en el territorio de un Estado tiene derecho a circular por el mismo y, a residir en él con sujeción a las disposiciones legales.
2. Toda persona tiene derecho a salir libremente de cualquier país, inclusive del propio.
3. El ejercicio de los derechos anteriores no puede ser restringido sino en virtud de una ley, en la medida indispensable en una sociedad democrática, para prevenir infracciones penales o para proteger la seguridad nacional, la seguridad o el orden públicos, la moral o la salud públicas o los derechos y libertades de los demás.
4. El ejercicio de los derechos reconocidos en el inciso 1 puede asimismo ser restringido por la ley, en zonas determinadas, por razones de interés público.
5. Nadie puede ser expulsado del territorio del Estado del cual es nacional, ni ser privado del derecho a ingresar en el mismo.
6. El extranjero que se halle legalmente en el territorio de un Estado parte en la presente Convención, sólo podrá ser expulsado de él en cumplimiento de una decisión adoptada conforme a la ley».
Esta no es la primera vez que, desde que Venezuela denunció el Pacto de San José, el TSJ lo cita en alguna de sus sentencias. Ejemplo de ello son las decisiones n.º 70 y 71 que en 2020 emitió la Sala de Casación Penal en las cuales declaró «el juez militar no es el juez natural para el procesamiento penal de civiles».
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