¿Qué contempla el proyecto de ley contra el fascismo, la nueva amenaza de Maduro?

¿Qué contempla el proyecto de ley contra el fascismo, la nueva amenaza de Maduro?

Un peatón pasa frente a un mural que representa al difunto Hugo Chávez, Simón Bolívar y Nicolás Maduro, presidente de Venezuela, en el barrio de Palo Verde en Caracas. Fotógrafo: Carlos Becerra / Bloomberg.

 

La Asamblea Nacional 2020 aprobó el martes 2 de abril en primera discusión el proyecto de «ley contra el fascismo, neofascismo y expresiones similares», una propuesta directa del Ejecutivo para prohibir «la difusión de mensajes que hagan apología o promuevan la violencia como método de acción política o denigren de la democracia».

Por Luisa Quintero / talcualdigital.com

El proyecto incluye 30 artículos repartidos en cuatro capítulos, además de dos disposiciones finales donde «quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a esta ley». En la exposición de motivos se señala que «la historia de los últimos 25 años da cuenta de la existencia de sectores de la sociedad que, recurrentemente, acuden a la violencia como forma de acción política, contrariando abiertamente los postulados constitucionales que, entre otras cosas, protegen el ejercicio democrático de la voluntad popular».

Para el oficialismo, el ejercicio de la política y el uso de la violencia «ha estado alimentada por un pensamiento profundamente discriminatorio basado en motivos de superioridad racial, de origen étnico, social o nacional».

Además, incluye al «racismo, el chovinismo, el clasismo, el conservadurismo moral, el neoliberalismo, la misoginia y todo tipo de fobia contra el ser humano y su derecho a la no discriminación» como rasgos comunes de este pensamiento.

El proyecto de ley tiene por objeto, según se explica en el artículo 1, establecer «los medios y mecanismos para preservar la convivencia pacífica, la tranquilidad pública, el ejercicio democrático de la voluntad popular, el reconocimiento de la diversidad, la tolerancia y el respeto recíproco, frente a expresiones de orden fascista, neofascista o de similar naturaleza que puedan surgir en el territorio» venezolano.

En su artículo 4 se plantea una definición para el fascismo, aunque para el «neofascismo y expresiones similares» se elaboró una sola descripción:

Fascismo: Postura ideológica o expresión basada en motivos de superioridad racial, de origen étnico, social o nacional, que asume la violencia como método de acción política, enarbola la cultura de la muerte, denigra de la democracia, sus instituciones y valores republicanos y/o promueve la supresión de los derechos y garantías reconocidos en la Constitución a favor de determinados sectores de la sociedad, por motivos discriminatorios. Son rasgos comunes a esta postura el racismo, el chovinismo, el clasismo, el conservadurismo moral, el neoliberalismo, la misoginia y todo tipo de fobia contra el ser humano y su derecho a la no discriminación y a la diversidad.

Neofascismo y expresiones similares: Toda postura ideológica o expresión, independientemente de su denominación, que reproduzca total o parcialmente los fundamentos, principios, propósitos, métodos y rasgos propios del fascismo.

El instrumento contempla la creación, por parte del Ejecutivo, de una «red internacional contra el fascismo» con el objeto de «sumar y articular esfuerzos e iniciativas». No se detalla si sus integrantes quedan a escogencia del presidente.

Otra cuestión que plantea la norma (artículo 9) es que los prestadores de radio y televisión, así como medios electrónicos o impresos, públicos, privados y comunitarios «están obligados a difundir mensajes» que promuevan el voto, la convivencia pacífica, la diversidad, tolerancia y el respeto.

Por tanto, se prohíbe (artículo 11) la difusión o divulgación de propaganda, publicidad y mensajes que:

Hagan apología o promuevan la violencia como método de acción política.

Favorezcan o reproduzcan la cultura del odio, la intolerancia, la discriminación y la muerte.

Denigren de la democracia, sus instituciones y valores republicanos.

Promuevan la supresión de los derechos y garantías reconocidos en la Constitución a favor de determinados sectores de la sociedad, por motivos discriminatorios.

Exalten o haga apología de los principios, hechos, símbolos y métodos propios del fascismo.

En todo caso, la aplicación de este y otros artículos queda a discrecionalidad de quien lo aplique, ya sea el Ministerio Público o las personas designadas para tal fin.

Dentro de las prohibiciones que establece la normativa entran las «reuniones públicas y manifestaciones convocadas con el objeto de promover o hacer apología del fascismo» (artículo 12), o «la promoción, constitución y funcionamiento de personas jurídicas de derecho privado, movimientos y organizaciones sociales, así como organizaciones con fines políticos», que se considere promueven estas expresiones.

Además de la prohibición de organizaciones, se da potestad a los tribunales de primera instancia con competencia en materia civil para la disolución de organizaciones sociales «que promuevan, hagan apología o se fundamenten» en lo que se considera fascismo, neofascismo o expresiones similares (artículo 14).

También se permite que el Consejo Nacional Electoral (artículo 15) y la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, previa solicitud del Ministerio Público (artículo 16), cancelen de oficio las organizaciones políticas que se fundamenten o promuevan estas ideologías.

Dentro del instrumento destaca la creación de una «Alta Comisión contra el Fascismo», que tendrá como atribuciones «recomendar las políticas, planes y acciones necesarias para proteger a la sociedad venezolana del surgimiento de cualquier expresión de orden fascista», «establecer principios y criterios de coordinación y orientación de la política del Estado», la elaboración de dictámenes e informes sobre la materia; la prevención de «cualquier expresión fascista» por medio de políticas públicas o cualquier otra cuestión que le sea asignada por el Presidente de la República.

Esta comisión contará con una secretaría ejecutiva, pero su composición depende directamente del Ejecutivo (artículo 20).

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