La Corte Suprema de Justicia de Argentina rechazó el pedido de una mujer para realizar un Programa de Inyección Intracitoplasmática de Espermatozoides (ICSI) con material genético de su cónyuge fallecido el 17 de septiembre de 2020.
Por: Clarín
Casados desde 2003, la mujer señaló que con su marido tenían como proyecto común formar una familia. En 2016 suscribieron el consentimiento informado sobre fecundación asistida para el inicio del tratamiento y, en febrero de 2013, su marido le otorgó un poder general amplio de administración y disposición que contemplaba “la cantidad de veces que se considere necesario de las muestras de semen del compareciente”.
En primera instancia se denegó la autorización judicial para utilizar el material genético crioconservado en un tratamiento de fertilización asistida post mortem.
La Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó esa sentencia. Allí señaló que resultan aplicables al caso los artículos 560, 561 y 562 del Código Civil y Comercial de la Nación, que establecen que la voluntad procreacional debe plasmarse en el consentimiento previo, informado y libre; y que no puede ejercerse por representación ni puede ser presumido en tanto constituye el ejercicio de un derecho personalísimo.
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