Lapatilla
El reciente episodio en la Embajada de España en Caracas es un acto que pone en peligro la dignidad de las misiones diplomáticas y la integridad del Derecho de Asilo. La Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, establece que “los privilegios e inmunidades diplomáticos contribuirá al desarrollo de las relaciones amistosas entre las naciones, prescindiendo de sus diferencias de régimen constitucional y social”
Afirmando que las normas del Derecho Internacional Consuetudinario han de continuar rigiendo las cuestiones que no hayan sido expresamente reguladas en las disposiciones de la presente Convención, unos de los postulados esenciales de Derecho Internacional es el principio de la buena fe según el cual los Estados deben cumplir la normativa internacional y la legalidad de acreditantes y receptores. Otro principio es el de la responsabilidad y protección de los DDHH como norma cúspide del Derecho Internacional, más el principio de opino juris o la creencia que los Estados deben actuar conforme a una obligación legal, no atentando contra la tranquilidad, intrusión o daño de la Misión Diplomática.
Entrar a una sede diplomática e incurrir en actos de coacción es sin duda un agravio sin precedentes en las relaciones internacionales. Ni Pinochet [1.973] intentó entrar en la Embajada de Venezuela a través de sus carabineros o ministros para condicionar la salida de los asilados en la Embajada de Venezuela en tiempos de represión. Tampoco la transición política de Dictadura a Democracia impidió el refugio a Juan Domingo Perón en la Embajada de República Dominicana en Caracas tras la caída de Pérez Jiménez. Son muchos los ejemplos donde el asilo ha sido cuidadosamente respetado. Notorios los caso de Manuel Zelaya quien se asiló en la Embajada de Brasil en Tegucigalpa [2009], de Victor Raúl Haya de la Torre fundador del APRA en Perú, quién pidió asilo en la embajada Colombia en Lima [1949], o Héctor Cámpora quién tras el Golpe Militar [1976] se asiló en la Embajada de México en BBAA. Nadie fue con ‘papelitos’ a esas sedes para condicionar el salvoconducto.
Esa carta…
Establece la Convención de Viena en su artículo tercero: 1. Las funciones de una misión diplomática consisten principalmente en: a. Representar al Estado acreditante ante el Estado receptor; b. Proteger en el Estado receptor los intereses del Estado acreditante y los de sus nacionales, dentro de los límites permitidos por el derecho internacional; C. Negociar con el gobierno del Estado receptor; D. enterarse por todos los medios lícitos de las condiciones y de la evolución de los acontecimientos en el Estado receptor e informar sobre ello al gobierno del Estado acreditante; E. fomentar las relaciones amistosas […] entre el Estado acreditante y el Estado receptor. Vamos por parte:
A.-La representación del Estado Acreditante [España] en en Estado Receptor [Venezuela] debe ser de buena fe y responsable, respetando el principio de legalidad, es decir, actuando conforme al orden público internacional y al ordenamiento jurídico interno. B.-El deber del Estado Acreditante de proteger los intereses de sus representados en el Estado Receptor, es proteger su dignidad como nación y la plena legalidad de sus actos. Aceptar la firma de testimonios bajo sospecha de conducta intimidatoria no es digno. C.-Negociar significa hacerlo sin atemorizar o recurrir a condicionamientos inapropiados. D.-Enterarse por medios lícitos sobre acontecimientos del Estado Acreditante, es informar lo que ocurre e involucrarse en dichos acontecimientos de manera lícita y E.-Desarrollar relaciones amistosas exige no quebrantar dichos vínculos permitiendo conductas hostiles.
Una carta firmada en condiciones contrarias a la legalidad de la nación Acreditante o Receptora, a los principios del Derecho Internacional Público, el Derecho de Asilo y el Derecho Consuetudinario, es una carta ilegal e impropia, que carece de toda validez, y además hace de la visita un precedente infausto del que se conoce poco o nada.
Lo que es bueno para el pavo…
Este es un punto muy polémico. ¿La carta de renuncia que firmó Chávez en su momento [2002] podría considerarse válida? ¿Firmó bajo coacción? Lo que es bueno para el pavo es bueno para la pava. Es decir, tratar de darle validez política a formatos contractuales que puedan significar renuncia, reconocimiento de poder, abandono o dimisión, deben venir acompañados de libre albedrío. Es lo que sucede en la sede de la Embajada de Argentina en Venezuela bajo “custodia” del Gobierno Brasil. Un salvoconducto que no es concedido por el Estado Venezolano, caprichosamente.
Si no firmaba esa carta [Edmundo Gonzalez] las consecuencias las sabemos porque las hemos visto. Con una orden de aprehensión en curso, un hombre mayor, frágil de salud (lo que poco le importa a su victimario); amenazas y hostigamiento desde los poderes del estado: el legislativo, el ejecutivo o el judicial, la opción no podía ser: no firmar. Por esta razón la carta rubricada por Edmundo no le ha dado valor ni él ni todo el mundo. Así, la reacción de España fue votar el reconocimiento de González Urrutia como presidente electo de los venezolanos. Ni sensatez, ni el derecho o la verdad conceden espacio, cuando el pánico se usa como herramienta de quiebre o el asedio [Embajada de Argentina en Caracas] como mensaje de terror. Un precedente inédito del Derecho de Asilo como carta de aseguramiento de poder y canje. Pero ahí están las respuestas del Parlamento Europeo, de EEUU y otros foros latinoamericanos.
España y Zapatero. Una relación peligrosa
España debe evaluar si [le] sigue haciendo caso al Señor Zapatero, quién por cierto sabe muy bien, lanzar la piedra y esconder la mano. Es público y notorio que el ex presidente del gobierno español [Rodríguez Z.] tiene intereses en Venezuela, por lo que volviendo al la Convención sobre Relaciones Diplomáticas, los “buenos oficios” de este agente, lo son sólo para él, los suyos y sus aliados de Caracas, y no para los españoles o los venezolanos. Rodriguez Zapatero induce a error y actos de mala fe violentando el orden público internacional y la propia legalidad española y venezolana. Tampoco le acredita un buen “rendimiento político” a Sánchez. Por el contrario: lo enreda, lo escandaliza, lo complica. Todo un cotillón de “rescates y heroicidades” retóricas para que el Congreso de Diputados vote a González Urrutia como Presidente Electo, a contra vía de la bancada del PSOE, lo cual le atiza un revés político a Sánchez. Un mar de contradicciones que lo llevan a abrir la puerta de los jardines de la Moncloa para recibir y abrazarse con Edmundo, trajeados de agenda presidencial.
En España aún queda una reserva institucional, democrática y de derecho que se resiste a una izquierda embriagada de populismo, ajena a las buenas costumbres locales e internacionales. “Negociar la paz y la libertad es bueno, siempre y cuando se negocie de buena fe, pleno consentimiento y buenas prácticas diplomáticas. El derecho de asilo no se negocia. Se otorga.
Asilo y Caballo de Troya. No es vacilar, es asilar
La institución del asilo es un derecho que nace y ha existido desde la antigüedad teniendo sus orígenes en las primeras civilizaciones y religiones. Su evolución como Derecho Internacional ha sido gradual, naciendo principalmente como una protección ofrecida por Estados a quienes huyen de persecución. En civilizaciones antiguas como la Mesopotámica, Egipcia y Griega, existía la noción de lugares sagrados como templos, donde los individuos podían buscar refugio. En la antigua Grecia, las personas perseguidas podían obtener protección en los altares de los dioses. Estas nociones de inmunidad y lugar sagrado, han venido siendo recogidas por el derecho consuetudinario. En la antigua Roma existían también espacios designados donde los esclavos y perseguidos podían obtener refugio. Estos lugares estaban relacionados con la religión, protegidos por las deidades.
En la Edad Media, la Iglesia Católica desempeñó un papel importante en la consolidación del concepto de asilo. Los templos y monasterios eran lugares donde se podía buscar refugio. La ley eclesiástica permitía ofrecer protección a aquellos que huían de la justicia secular, fueran criminales o perseguidos políticos. Este asilo eclesiástico proporcionaba un espacio donde las personas podían evitar la persecución, siempre que estuvieran bajo la protección de la Iglesia, y a menudo se negociaba su liberación o exilio.
Con la consolidación de los Estados-Nación y el fortalecimiento de la soberanía estatal, el concepto de asilo comenzó a trasladarse de lo religioso a lo político. El asilo se convirtió en una prerrogativa de los Estados, que comenzaron a ofrecer refugio a exiliados políticos y perseguidos que escapaban de gobiernos opresivos. Durante el siglo XVII y XVIII en Europa, especialmente tras las guerras religiosas y la Revolución Francesa, el asilo empezó a tener una dimensión más política. En el siglo XIX, el asilo político se consolidó como una institución internacional, especialmente en América Latina, donde varios países adoptaron el derecho de asilo diplomático.
El asilo se convirtió en un derecho codificado a nivel internacional tras las grandes guerras del siglo XX, cuando los flujos de refugiados aumentaron considerablemente. Tras la II Guerra Mundial en 1951, se adoptó la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, bajo los auspicios de las Naciones Unidas, estableciendo una definición legal para los refugiados y formalizando el derecho al asilo. Este fue un avance crucial, ya que permitió la protección de quienes huían de la persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un grupo social u opiniones políticas.
Nacimiento del asilo como derecho
El Asilo como Derecho Internacional nació formalmente con la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su protocolo de 1967, que codificaron el derecho de asilo en el marco de la ONU. La Declaración Universal de los DDHH de 1948, en su artículo 14, también reconoce el derecho de toda persona a buscar asilo en caso de persecución. Desde entonces el asilo se ha consagrado como un derecho internacional de carácter humanitario, un derecho que conserva su condición originaria, un derecho sagrado, humanitario, gentil, con un enfoque sensible en la protección de los DDHH. Un derecho que no resiste amenazas, condicionamientos, ni ataduras ideológicas.
Aunque los Estados mantienen la soberanía para decidir sobre la concesión del asilo, el principio de non-refoulement (no devolución), incluido en la Convención de 1951, prohíbe devolver a una persona a un país donde su vida o libertad esté en peligro.
Todo este andamiaje histórico, institucional, humanitario y normativo, no puede ser vulnerado ni agredido por “negociaciones” que atentan contra la inmaculada institución del asilo. No es vacilar, es asilar nos alerta el Embajador Milos Alkalay. No es entrar como Caballo de Troya y sorprender con documentos, grabaciones y fotografías fuera de orden. El asilo es un derecho sagrado del orden público internacional, que ha servido incluso a dictadores, cuando ellos lo han solicitado. Porque así es la vida. El mundo sigue rodando: no saben ellos mismos [dictadores y camaradas] cuando tendrán que pedirlo, sin condiciones, sin chantajes ni vacilación.
@ovierablanco