Nicolás Maduro volvió a violar este viernes la Constitución Nacional de la República Bolivariana de al incorporar a Alex Saab en su gabinete de ministro, que también incluye a Leticia Gómez Hernández.
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De acuerdo con el artículo 41 de la Carta Magna, comprendido en el Capítulo II De la Nacionalidad y de la Ciudadanía, los ministros o ministras de despachos del Poder Ejecutivo relacionados con la seguridad, finanzas, energía y minas, o educación, solo pueden ser venezolanos por nacimiento y sin otra nacionalidad.
Asimismo, la Constitución establece con claridad que el resto de los ministerios podrían ser ocupados por funcionarios nacionalizados, siempre y cuando tengan domicilio y residencia ininterrumpida en Venezuela por más de 15 años.
El polémico empresario Alex Saab, nacido en Barranquilla, Colombia, el 21 de diciembre de 1971, no cumple con los requisitos para ser el nuevo ministro de Industrias y Producción Nacional.
De igual manera, la cubana Leticia Gómez tiene solo 10 años residenciada en Venezuela, luego de que abandonara la isla para convertirse en gerente del Hotel Venetur de Margarita, estado Nueva Esparta. Actualmente es ministra de Turismo y tiene 52 años.
Artículo 41: Sólo los venezolanos y venezolanas por nacimiento y sin otra nacionalidad podrán ejercer los cargos de Presidente o Presidenta de la República, Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, Presidente o Presidenta y Vicepresidentes o Vicepresidentas de la Asamblea Nacional, magistrados o magistradas del Tribunal Supremo de Justicia, Presidente o Presidenta del Consejo Nacional Electoral, Procurador o Procuradora General de la República, Contralor o Contralora General de la República, Fiscal General de la República, Defensor o Defensora del Pueblo, Ministros o Ministras de los despachos relacionados con la seguridad de la Nación, finanzas, energía y minas, educación; Gobernadores o Gobernadoras y Alcaldes o Alcaldesas de los Estados y Municipios fronterizos y de aquellos contemplados en la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional. Para ejercer los cargos de diputados o diputadas a la Asamblea Nacional, Ministros o Ministras; Gobernadores o Gobernadoras y Alcaldes o Alcaldesas de Estados y Municipios no fronterizos, los venezolanos y venezolanas por naturalización deben tener domicilio con residencia ininterrumpida en Venezuela no menor de quince años y cumplir los requisitos de aptitud previstos en la ley.