El insólito motivo por el que un venezolano que escapó de la mafia no recibió asilo en España

El insólito motivo por el que un venezolano que escapó de la mafia no recibió asilo en España

Una bandera española y un pasaporte (Adobe Stock).

 

La Audiencia Nacional confirma la denegación del derecho de asilo, la protección subsidiaria y la autorización de residencia por razones humanitarias a Florentino, un ciudadano venezolano obligado a huir debido a la “extorsión de una mafia”. La sentencia, dictada por la sección tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo el pasado 31 de octubre, se basa en que procede de un “tercer país seguro”, como es el caso de Colombia.

Por: Infobae

Según reza el texto legal, Florentino huyó de Venezuela “debido a la extorsión de una mafia, pero como quiera que se negara a pagar, lanzaron amenazas de muerte que le impulsaron a abandonar su país”. Tras su llegada a España el día 9 de noviembre de 2021, formalizó en Madrid su petición de protección internacional, una solicitud que fue admitida a trámite y se instruyó por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, siendo notificada a ACNUR.

En el escrito de alegaciones complementarias (que reproduce sus motivos) aclaraba que tenía un familiar en España que le había acogido. “Aportó copia del pasaporte en el que se advierte la salida del país en 2018 (Colombia), con varios sellos de entrada y salida. Adjuntó igualmente documentación personal (matrimonio y nacimiento de una hija y un hijo)”.

Pero la Subsecretaria de Interior desestimó la petición el 27 de diciembre de 2022 al denegar el derecho de asilo y la protección subsidiaria, así como la autorización de residencia por razones humanitarias, en el expediente. “Tras hacer referencia a la situación política económica y a la crisis del país, de acuerdo con las distintas fuentes consultadas, razonaba que situación descrita no puede considerarse motivada por alguna de las causas recogidas en la Convención de Ginebra de 1951, ni en la Ley 12/2009, reguladora del derecho de asilo y protección subsidiaria”, recoge la sentencia.

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