Director de una oficina del CNE lleva cuatro meses desaparecido desde que la Dgcim lo secuestró

Director de una oficina del CNE lleva cuatro meses desaparecido desde que la Dgcim lo secuestró

Fotografía donde se observa la sede principal del Consejo Nacional Electoral (CNE), en Caracas (Venezuela). EFE/ Ronald Peña

 

 

La ONG venezolana Provea recibió una denuncia de presunta desaparición forzada y detención arbitraria a manos de la Dirección Nacional de Contrainteligencia Militar (Dgcim) contra Albert Martín Maíz Nadales, funcionario del Consejo Nacional Electoral (CNE).





El 27 de noviembre 2024, Albert fue citado a una reunión en la sede del CNE en Caracas, donde se desempeñaba como director de la Oficina Nacional de Supervisión del Registro Civil e Identificación.

Desde entonces, su familia perdió todo contacto, cuatro meses han pasado.

Su hija, Bianggi Maíz, detalla que fue trasladado por funcionarios del Dgcim. Días después, en la sede de Boleíta, les confirmaron que estaba detenido allí y les permitieron entregarle medicamentos, ya que Albert es paciente bariátrico, hipertenso y con tensión ocular.

Pero el 16 de diciembre, al regresar a la sede del Dgcim, les informaron que ya no se encontraba en el lugar. Desde entonces, han recorrido múltiples centros de reclusión sin obtener información. En el Rodeo I, incluso les impidieron preguntar.

El 20 de marzo, se enteraron extraoficialmente que fue presentado ante el Tribunal 2.º de Terrorismo y acusado de traición a la patria, terrorismo, conspiración y asociación para delinquir. No se les permitió designar un abogado privado.

El defensor público asignado no ha brindado información, y se les niega el contacto con Albert, incluso para hacerle llegar sus medicinas.

Los familiares han introducido demandas al Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo y un Habeas Corpus al TSJ, todos sin respuesta.

Albert Martín Maíz Nadales.

 

“La desaparición forzada está prohibida por la Constitución de Venezuela”, recordó Provea en una publicación sobre el caso en redes sociales.

“Ninguna autoridad pública, sea civil o militar, incluso en estados de emergencia, puede practicar, permitir o tolerar la desaparición forzada de personas”, establece el artículo 45 de la Carta Magna.

Además, el artículo 44 garantiza el derecho de toda persona detenida a comunicarse con su familia, designar su abogado de confianza y conocer las razones de su detención.

“Exigimos su liberación, el respeto al debido proceso y que pueda recibir tratamiento médico adecuado”, sentenció Provea.

Video: @_Provea / X